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Código Financiero Artículo 339 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 339 bis.

Se crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de México como un órgano de coadyuvancia para la implementación de las disposiciones en materia de

armonización contable previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mismo que

estará integrado por:

I. El Secretario de Finanzas, quien presidirá el Consejo;

II. El Presidente de la Junta de Coordinación Política.

III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

IV. El Secretario de la Contraloría.

V. El Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

VI. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas.

VII. El Subsecretario de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas.

VIII. El Contador General Gubernamental, quien será el Secretario Técnico y tendrá derecho a voz pero no a voto.

IX. Un representante de los organismos autónomos, que será electo por los demás miembros del Consejo.

X. El Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario del Estado de México.

XI. Los municipios representantes ante el Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, en su modalidad de Comisión Permanente.

XII. El Presidente del Colegio de Contadores del Valle de Toluca.

Los cargos en el Consejo serán honorarios y no darán derecho a retribución alguna, teniendo como función apoyar a los gobiernos estatal y municipales, así como a sus organismos descentralizados y autónomos, en la interpretación e implementación de las normas y disposiciones emitidas por el Consejo Nacional para la Armonización Contable.

Los integrantes del Consejo sólo podrán ser suplidos por el servidor público que ocupe el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro.



Estado de México Artículo 339 bis Código Financiero
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